MAR1 WATERSPORTS, S.L. (en adelante, el ARMADOR) alquila a la persona identificada como titular en este documento (en adelante, el ARRENDATARIO) la embarcación referida en la reserva de alquiler (en adelante, la EMBARCACIÓN), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en este contrato, en sus anexos (si los hubiere), y con la tarifa pactada. 1. UTILIZACIÓN DE LA EMBARCACIÓN1.1. El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y gobernar la EMBARCACIÓN como si fuera de su propiedad.
1.2. La responsabilidad de gobernar la EMBARCACIÓN para garantizar una navegación segura recae únicamente en el ARRENDATARIO.
1.3. La EMBARCACIÓN será utilizada exclusivamente para fines recreativos en la zona de navegación estipulada, respetando las limitaciones del título náutico del ARRENDATARIO, conforme al Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas. Se prohíben usos comerciales, subarriendos, cesiones, participación en regatas u otras actividades no autorizadas, salvo autorización escrita del ARMADOR.
1.4. Solo el ARRENDATARIO identificado en el contrato podrá gobernar la EMBARCACIÓN, y deberá devolverla en el lugar y fecha acordados.
1.5. Está expresamente prohibido:
a) Remolcar otras embarcaciones u objetos.
b) Participar en regatas o competiciones deportivas.
c) Gobernar la EMBARCACIÓN bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias que alteren las capacidades del ARRENDATARIO.
d) Transportar mercancías ilegales o usar la EMBARCACIÓN para fines ilícitos.
e) Exceder el número de pasajeros permitido según el contrato.
f) Transportar animales sin la autorización del ARMADOR.
g) Navegar fuera de la zona habilitada para la EMBARCACIÓN.
h) Amarrar en boyas que no sean de uso público.
1.6. El ARRENDATARIO no podrá dejar la EMBARCACIÓN amarrada o anclada en zonas abiertas, radas o aguas no protegidas sin al menos un tripulante adulto a bordo.
1.7. El ARRENDATARIO deberá navegar únicamente en aguas navegables y seguras, cumpliendo con las normativas marítimas vigentes conforme a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
1.8. La velocidad máxima permitida al entrar o salir de un puerto será de 3 nudos.
1.9. En caso de condiciones meteorológicas adversas (a partir de Fuerza 4 en la escala de Beaufort), el ARRENDATARIO deberá permanecer en puerto o dirigirse al refugio más cercano.
a) El ARMADOR podrá denegar la salida o reducir el tiempo de alquiler por razones meteorológicas o de seguridad. 2. ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN2.1. El ARRENDATARIO tiene derecho a inspeccionar la EMBARCACIÓN junto con un representante del ARMADOR antes de su entrega, dejando constancia de cualquier observación sobre su estado.
2.2. Por causas de fuerza mayor, el ARMADOR podrá entregar una EMBARCACIÓN de características similares. Si no se acepta, el ARRENDATARIO podrá resolver el contrato y recibir un reembolso íntegro de los pagos realizados.
2.3. Si el ARRENDATARIO llega con más de 30 minutos de retraso sin previo aviso, el ARMADOR podrá considerar la reserva cancelada sin derecho a reembolso. 3. DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN Y RETRASOS3.1. La EMBARCACIÓN deberá devolverse en el puerto, fecha y hora especificados en el contrato. Se realizará una revisión en presencia del ARRENDATARIO.
3.2. El ARRENDATARIO es responsable de planificar su navegación para garantizar la devolución puntual. En caso de retraso:
a) Retrasos de más de 15 minutos (para alquileres de 1-3 horas) o 30 minutos (para alquileres de 4-6 horas) incurrirán en cargos adicionales.
b) Retrasos que impidan la entrega de la EMBARCACIÓN el mismo día tendrán un coste adicional de 900 EUR.
c) El ARRENDATARIO será responsable de cualquier perjuicio causado al ARMADOR debido al retraso.
3.3. Las extensiones del alquiler solo serán posibles si la EMBARCACIÓN no está reservada para otro cliente y deberán ser acordadas previamente con el ARMADOR. 4. ESTADO DE LA EMBARCACIÓN4.1. El ARMADOR entrega la EMBARCACIÓN en buen estado de funcionamiento y limpieza. El ARRENDATARIO deberá mantenerla en las mismas condiciones.
4.2. El ARRENDATARIO es responsable de cualquier daño o pérdida sufrida por la EMBARCACIÓN durante el alquiler.
4.3. El equipo de seguridad y accesorios alquilados deberán devolverse en perfecto estado. En caso contrario, el coste de reparación o sustitución será deducido de la fianza. 5. DAÑOS, ACCIDENTES Y AVERÍAS5.1. El ARRENDATARIO deberá notificar inmediatamente al ARMADOR cualquier daño, avería o incidente ocurrido durante el alquiler.
5.2. El ARMADOR tiene contratado un seguro que cubre responsabilidad civil y daños materiales, pero no se responsabiliza de reclamaciones rechazadas por la aseguradora.
5.3. Daños causados por negligencia del ARRENDATARIO deberán ser compensados íntegramente por él.
5.4. En incidentes con terceros, el ARRENDATARIO deberá recopilar toda la información posible y comunicarla al ARMADOR. 6. PAGOS6.1. El ARRENDATARIO se compromete a pagar:
a) Daños, traslados y pérdidas sufridas por la EMBARCACIÓN.
b) Costes de rescates realizados por terceros.
c) Multas, sanciones y recargos por infracciones legales.
6.2. La fianza podrá ser utilizada para cubrir estos costes. 7. SEGUROS DE LA EMBARCACIÓN7.1. Las tarifas incluyen el seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro de accidentes para ocupantes, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos.
7.2. El seguro no cubre robos, vandalismo ni pertenencias personales a bordo. 8. COMBUSTIBLE8.1. El ARMADOR garantiza que el depósito esté lleno antes de la salida.
8.2. El consumo normal de combustible (hasta 50 litros por día) está incluido en el alquiler. 9. FIANZA9.1. El ARRENDATARIO deberá dejar una fianza al recibir la EMBARCACIÓN.
9.2. La fianza cubrirá daños, pérdidas, multas u otros perjuicios ocasionados.
9.3. Si la fianza no es suficiente, el ARMADOR podrá reclamar el importe restante. 10. DERECHO SUPLETORIOEn lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas, el Real Decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad y prevención de contaminación, y el Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguros.
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