11. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

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Condiciones de alquiler para embarcaciones con y sin titulación de MAR1 WATERSPORTS SL



Revisa La MAR1 WATERSPORTS SL Política de Privacidad

MAR1 WATERSPORTS, SL (de ahora en adelante denominada ARMADOR) alquila a la persona identificada como titular en el presente documento (denominada de ahora en adelante ARRENDATARIO) la embarcación referida en la reservación de alquiler (de ahora en adelante YATE) de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo (si los hubiere) y con la tarifa pactada.

1. UTILIZACIÓN DEL YATE

1.1 El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y gobernar el YATE como si fuera de su propiedad.

1.2 La responsabilidad de gobernar el YATE para tener una navegación segura la tiene únicamente el ARRENDATARIO.

1.3 El YATE será utilizado conforme a su destino y bajo la directa responsabilidad de ARRENDATARIO y en la zona de navegación para la cual está habilitado y estipulada, con las limitaciones que correspondan por las atribuciones del Patrón (el ARRENDATARIO). Se prohíbe expresamente el uso comercial del YATE, el subarriendo, la cesión, la participación en regatas o cualquier otro tipo de actividad diferente al turismo náutico, excepto si existe autorización escrita por parte del ARMADOR.

1.4 Solo está autorizado a gobernar el YATE el identificado como titular en el documento (el ARRENDATARIO) de alquiler y este deberá devolver el YATE en el lugar y fecha establecidos por el ARMADOR.

1.5 Queda expresamente prohibido:

a) Remolcar cualquier embarcación o cualquier objeto.

b) Participar en regatas, competiciones deportivas y otros eventos.

c) Gobernar la embarcación bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes o que disminuyan o alteren la capacidad del individuo.

d) El transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes en el estado español, o con fines ilícitos.

e) Transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el contrato de alquiler.

f) Transportar animales a bordo, excepto si existe autorización por parte del ARMADOR.

g) Navegar fuera de la zona autorizada, de acuerdo con la clasificación del YATE.

h) Amarrar el YATE en una boya que no sea de uso público.

1.6 El ARRENDATARIO está obligado a no dejar el YATE amarrado o anclado en costa abierta, en rada o aguas no protegidas y que no requiera el pago de derecho de amarre, sin un tripulante a bordo mayor de edad.

1.7 El ARRENDATARIO está obligado a navegar solo en aguas navegables, que no estén cerradas o prohibida la navegación segura del YATE. La responsabilidad de la navegación segura la tiene únicamente el ARRENDATARIO.

1.8 El ARRENDATARIO está obligado navegar con una velocidad no superior a 3 nudos cuando sale o entra a cualquier puerto.

1.9 En caso de informes meteorológicos peligrosos sobre el tiempo o la mar ( a partir de Beaufort Fuerza 4, Escala de Beaufort , ​1. El Tiempo. Predicción playas: Calafell, Calafell (Tarragona) - Agencia Estatal de Meteorología - AEMET. Gobierno de España 2. Avisos meteorológicos - Agencia Estatal de Meteorología - AEMET. Gobierno de España ) el ARRENDATARIO se obliga a no salir del puerto en el que se encuentre o bien a ir al puerto o refugio seguro más próximo a su posición.

a) El ARMADOR podrá negar la salida del puerto al ARRENDATARIO o reducir el tiempo del alquiler por informes meteorológicos peligrosos y por razones de seguridad.

2.0 El ARRENDATARIO está obligado a navegar siempre teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas existentes, asegurándose una navegación segura.

2.1 Es obligación del ARRENDATARIO detener y asegurar lo antes posible el YATE cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos, si instalado, o cualquiera de los testigos que detectan una anomalía en el funcionamiento, o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del YATE o con el motor. En este caso, el ARRENDATARIO deberá contactar con el ARMADOR y seguir sus instrucciones lo más antes posible por teléfono o uso del radio portátil.

2.2 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el ARMADOR por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente articulado y/o por uso diferente al pactado autorizan al ARMADOR a retirar el YATE al ARRENDATARIO y facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios.

2.3 El ARMADOR podrá rescindir el contrato de alquiler unilateralmente y retirar el YATE al ARRENDATARIO cuando observe que éste infringe el presente articulado.

2.4 El ARRENDATARIO con su firma confirmará entendido lo siguiente:

„Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.“

Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.

2. ENTREGA DEL YATE

2.1 El ARRENDATARIO tendrá derecho a inspeccionar el YATE en compañía de un representante del ARMADOR con objeto de realizar un control y estudio de todos los aparejos, sistemas, accesorios, documentación, etc. del YATE. El ARRENDATARIO dejará constancia de las observaciones que considere oportunas acerca del estado del YATE y sus accesorios.

2.2 Por caso fortuito o por causas de fuerza mayor el ARMADOR podrá hacer entrega de un YATE de diferentes características al arrendado, liquidando con el ARRENDATARIO las diferencias en precio que puedan existir. Expresamente se establece que el ARRENDATARIO pueda en este caso resolver el contrato, teniendo derecho a la integra devolución de los pagos que haya realizado.

2.3 En caso de que el ARRENDATARIO se presente a nuestras instalaciones con un retraso superior a 30 minutos de la hora prevista del alquiler, sin previo aviso, dará derecho a MAR1 WATERSPORTS, SL a considerar la reserva como cancelada y sin el ARRENDATARIO tener derecho a una devolución por la reserva echo en efectivo o por tarjeta de crédito.

3.DEVOLUCIÓN DEL YATE Y RETRASOS

3.1 El YATE será devuelto al ARMADOR en el puerto, el día y a la hora indicada de acuerdo a las condiciones particulares del contrato, para lo cual el ARRENDATARIO tomará las previsiones oportunas. Al devolverse el YATE se llevará a cabo una revisión del mismo, así como de su inventario y equipamiento, por parte del ARMADOR en presencia del ARRENDATARIO.

3.2 El ARRENDATARIO deberá planificar el crucero para proceder la devolución del YATE en el plazo contratado, teniendo en cuenta las posibles situaciones adversas que se puedan producir. Estas no serán en ningún caso, motivo suficiente para el retraso en la devolución del YATE. Si por cualquier causa se retrasa la devolución del YATE, el ARRENDATARIO está obligado a informar inmediatamente al ARMADOR de tales hechos, y, en su caso, pagar por los las horas o días extra de uso.

a) En caso de que el ARRENDATARIO devuelva el YATE con un retraso superior a 15 min para alquileres de 1 hora hasta 3 horas; y un retraso superior de 30 minutos para alquileres de 4-6 horas, se le cobrará una cantidad adicional. (alquileres 1-3 horas, retraso superior de 15 minutos: 20 EUR por cada 15 minutos comenzados; alquileres 4-6 horas, retraso superior de 30 minutos: 60 EUR por cada 30 minutos comenzados)

b) Retrasos causados por el ARRENDATARIO, en que el YATE solo se pueda entregar el próximo día, tendrán un coste de 900 EUR adicionales al alquiler.

c) Además de pagar el tiempo de retraso, el ARRENDATARIO es directamente responsable de todos los gastos y perjuicios que pueda ocasionar al ARMADOR el retraso en la devolución del YATE o su devolución en otro puerto o lugar diferente al pactado, en particular los perjuicios que cause en los posteriores arrendamientos.

3.3 El ARRENDATARIO tiene la posibilidad de consultar con el ARMADOR la extensión del alquiler una vez comenzada por teléfono. Solo si la embarcación no esté alquilada a otro cliente, el ARMADOR podrá aceptar y se pacta automáticamente los precios actuales para el tiempo extendido del alquiler, nunca superando la última hora de entrega del día y nunca más de 6 horas.

4. ESTADO DE LA EMBARCACIÓN

4.1 El ARMADOR hace entrega del YATE en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado interior y de limpieza. Será obligación del ARRENDATARIO mantener en buen estado de uso del YATE, así como todas las instalaciones en ella existentes.

4.2 Es obligación del ARRENDATARIO de comprobar el estado de la embarcación arrendada y el de sus complementos y constatar el estado con el ARMADOR. El ARRENDATARIO es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el YATE arrendado y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como de los retrasos por él provocados en la entrega del YATE.

4.3 Se devolverá el YATE con el equipo completo de seguridad (chalecos, remos, extintores, etc.) que obligatoriamente habrá sido comprobado por el ARRENDATARIO. Todos los accesorios alquilados al ARRENDATARIO serán devueltos en perfecto estado. En caso contrario el ARMADOR podrá utilizar la fianza del ARRENDATARIO para cubrir los gastos de reparación o substitución de éstos.

5. DAÑOS, ACCIDENTES Y AVERÍAS

5.1 Si durante el período de alquiler, se producen en el YATE arrendado varada, abordaje, averías, daños, desperfectos o pérdidas de material de cualquier índole, una vez tomadas las medidas oportunas urgentes, el ARRENDATARIO debe comunicarlo inmediatamente al ARMADOR la cual le dará las instrucciones a seguir.

5.2 El ARMADOR tiene contratado un seguro que cubre la responsabilidad civil y daños materiales que pueda sufrir el YATE, así como un seguro de viajeros, encontrándose abordo una copia de las pólizas a disposición del ARRENDATARIO para su conocimiento. La Compañía no se hace responsable de las reclamaciones que la aseguradora pueda realizar contra el ARRENDATARIO.

5.3 Las averías, gastos y pérdidas económicas provocadas por negligencia y mal uso del YATE no cubiertas por el seguro o que el seguro rechace indemnizar serán abonados por el ARRENDATARIO en su integridad, reservándose en tal caso el ARMADOR el derecho de realizar la oportuna reclamación.

5.4 Cuando exista participación de terceros deberán tomarse todos los datos que fueran posibles referentes a ellos, como pueden ser nombres de personas, domicilios, nombre de la embarcación, matricula, etc., así como identificar a posibles testigos y lo más antes posible comunicarse con el ARMADOR.

5.5 Se deberán tomar todos los medios posibles para que el efecto de los siniestros que puedan ocurrir sea mínimo. En caso de varada y cuando se deba abandonar el YATE, el ARRENDATARIO mantendrá la vigilancia del YATE para evitar su posible rescate por terceros no expresamente autorizados.

5.6 Expresamente se hace constar que el ARRENDATARIO está obligado a comunicar al ARMADOR cualquier contacto del YATE con el fondo marino con el objeto de poder determinar las consecuencias de dicho contacto y evitar poner en peligro la vida de posteriores tripulaciones, clientes.

5.7 En caso de que el YATE arrendada sufriese una avería una vez entregada, el ARMADOR se reserve el derecho a retener la fianza en un plazo de 48h para establecer el motivo de la avería mediante un técnico.

5.8 Una vez detectado el motivo de la avería, se distinguen dos casos:

a) Cuando la avería se produzca por desgaste mecánico o por causas no imputables al ARRENDATARIO se rescindirá el contrato de alquiler y el ARMADOR devolverá al ARRENDATARIO el importe del alquiler correspondiente al periodo de tiempo que éste no ha podido disfrutar el YATE por causa de la avería.

b) Cuando la avería se produzca por causas imputables al ARRENDATARIO se rescindirá el contrato y el ARRENDATARIO deberá costear los costes de reparación. En ningún caso se devolverá el importe del alquiler.

5.9 Si el mismo día del alquiler, el YATE arrendada sufriese una avería inesperada antes de la salida o se realizara un error en el sistema de reservas, el ARMADOR junto con el ARRENDATARIO podrán pactar otro día y hora de alquiler, el ARRENDATARIO también puede decidir cancelar el alquiler por completo y el ARMADOR devolverá al ARRENDATARIO el importe del alquiler que haya pagado. El ARRENDATARIO no podrá reclamar ninguna indemnización por este motivo.

6.0 En caso de que se tenga que venir a socorrer al YATE por un error, descuido o negliciencia del ARRENDATARIO y no por un fallo de la embarcación, el ARRENDATARIO deberá hacerse cargo del servicio ofrecido (desplazamiento para el socorro de la embarcación).

6. PAGOS

6.1 El AERENDATARIO se compromete a pagar al ARMADOR:

a) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en del YATE, así como los gastos de traslado y una indemnización en concepto de inmovilización de del YATE, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para su reparación y función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo.

b) El importe solicitad por un tercero en concepto de rescate, independientemente de las causas que hayan producido la necesitada de dicho rescate.

c) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones por cualquier infracción de la legislación vigente y aplicable en que pudiera incurrir el ARRENDATARIO en el uso del YATE objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales que pudiera provocar.

6.2 El ARMADOR podrá retirar la fianza establecida al alquilar la embarcación para cubrir los gastos derivados del incumplimiento de las normas del presente documento. Esta fianza será restituida en el momento del pago de los gastos si estos fueran inferiores a ésta. En el caso de que fueran superiores se entenderá como un pago a cuenta de la factura pendiente.

7. SEGUROS DEL YATE

7.1 Las tarifas de alquiler incluyen un seguro de responsabilidad civil obligatorio, más un seguro por invalidez o muerte de los ocupantes.

7.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el ARMADOR tenga concertada la correspondiente póliza de seguro, y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general o particular de la misma, y a lo regulado por la legislación vigente.

7.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el ARRENDATARIO se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultada.

7.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni ningún otro perjuicio sufrido en las pertenencias u objetos personales transportados a bordo de la embarcación, ni los daños sufridos en dicha embarcación por robo, vandalismo y/o accidente cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

7.5 El ARRENDATARIO, en el supuesto de que cualquier miembro de su tripulación o él mismo sufrieran algún accidente dentro el YATE, deberán comunicar al ARMADOR, mediante la formulación de un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencia de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los nombre y direcciones de los perjudicados, si los hubiera. Se entenderá por accidente, a efectos del presente documento, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento o independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca en cualquiera de los ocupantes del YATE.

8. COMBUSTIBLE

8.1 El ARRENDATARIO junto con el ARMADOR tienen la obligación de controlar que el deposito este lleno o tenga suficiente combustible antes de su salida.

8.2 El combustible consumido por el YATE durante el periodo del alquiler. Dicho consumo, documentado por el fabricante del motor montado en la embarcación, que sea normal por hora y por tiempo alquilado,  a un máximo de 50 litros por día, es por cuenta del ARMADOR.

8.3 Solo en el caso que sea necesario para regresar al puerto de entrega y no haya combustible suficiente será necesario repostar la embarcación con combustible en otro puerto. (El gasto de dicha compra será solo recompensado con entrega del recibo en original y con confirmación anterior del ARMADOR por teléfono.) 

a) El ARRENDATARIO deberá repostar la embarcación con el tipo de combustible adecuado. En caso contrario el ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y reparación de los daños que se hubieran podido producir en la embarcación por uso de combustible inadecuado.

9. FIANZA

9.1 El ARRENDATARIO, al serle entregado el YATE, dejará depositada una fianza a disposición del ARMADOR, en metálico o paso de tarjeta con cargo a cuenta.

9.2 Con la fianza se cubrirán los gastos y perjuicios hasta lo que alcance para reponer desperfectos, perdidas de material, averías, transporte del YATE, multas, indemnizaciones que puedan corresponder al ARMADOR o terceros, franquicia del seguro y todos aquellos otros daños y perjuicios.

9.3 En el caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir los gastos o pérdidas, a que se hace referencia en el punto anterior (9.2) el ARMADOR se reserva el derecho de realizar la oportuna reclamación por el importe total.

9.4 La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el momento de la devolución del YATE, una vez supervisado el inventario y estado del YATE, si procede, los gastos enumerados en el apartado (9.2) de la presente cláusula. Si la devolución del YATE se efectúa sin luz diurna, fuera de la hora de desembarque estipulada en las condiciones particulares, o existen sospechas o indicios de daños; la sociedad se reserva un plazo de 7 días para proceder a dicha supervisión y efectuar en su caso la devolución según lo estipulado.

10. DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la Ley de Navegación Marítima.

Actualizado: 12.01.2023

Abril 24, 2024

Acepto


Por favor confirma el conductor de la embarcación.
AdultoMenor
Continuar
Por la presente confirmo haber leído las condiciones de alquiler para embarcaciones con y sin titulación y estoy de acuerdo.
Si no está de acuerdo con nuestras condiciones o que MAR1 WATERSPORTS SL utilice sus datos personales internamente, no podremos procesar su reserva o será cancelada. Más información sobre nuestra política de privacidad: Párrafo 11 *
Si
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No tengo licencia de navegación y alquilo embarcación que no requiere licencia. Confirmo que soy mayor de 18 años el día del alquiler. Entiendo que tendré que mostrar mi identificación válida.
Si tengo la licencia necesaria para navegar en vigor (minino: licencia de navegación). Traeré la licencia en original conmigo el día del alquiler. También confirmo que tendré 21 años de edad el día del alquiler. Si tenéis una licencia de otro país es necesario validar la licencia.
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Dirección: 2:
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El progenitor o progenitores, o el guardador o guardadores judicialmente designados, deben firmar en representación de cualquier menor participante cuya edad sea inferior a 18 años y asimismo aceptar todas las cláusulas de este documento, tal y como se reflejan arriba, tanto para sí como para el menor.


Al firmar abajo, el progenitor o guardador judicialmente designado acepta quedar obligado por todas las cláusulas de este documento tal y como se reflejan arriba.
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Al marcar esta casilla, acepta utilizar su firma electrónica en lugar de la manuscrita. Su firma electrónica se usa exclusivamente para aceptar nuestras condiciones de alquiler náutico y recibir la reserva de forma electrónica. El contrato de alquiler consta de dos partes, siendo válido solo si: Confirma nuestras condiciones de alquiler para embarcaciones con y sin titulación, y Recibe la reserva electrónicamente por nuestra parte. Si falta alguna de estas partes, la reserva no será válida. Su aceptación mediante firma electrónica se limita únicamente al alquiler de nuestras embarcaciones y no tiene validez para ningún otro propósito. La firma electrónica será válida durante 21 días a partir de la fecha de firma, luego será cancelada y eliminada de nuestro sistema electrónico. Le pedimos que aseguremos tener su dirección de correo electrónico válida. ENGLISH: By checking this box, you agree to use your electronic signature instead of a handwritten one. Your electronic signature is solely for accepting our nautical rental terms and receiving the reservation electronically. The rental contract consists of two parts, and is valid only if: You confirm our rental terms for boats with and without certification, and You receive the reservation electronically from us. If any of these parts are missing, the reservation will not be valid. Your acceptance through electronic signature is limited solely to the rental of our boats and is not valid for any other purpose. The electronic signature will be valid for 21 days from the signing date, after which it will be canceled and removed from our electronic system. Please ensure that we have your valid email address on file.


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