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Condiciones de alquiler para embarcaciones con y sin titulación de MAR1 WATERSPORTS SL

Usted recibirá una copia de este contrato de alquiler en su correo electrónico. Es importante que lo conserve como prueba para mostrar a la policía en caso de ser necesario. Es su responsabilidad portar este contrato de alquiler consigo en todo momento durante el periodo de alquiler, ya sea en formato digital o impreso.


CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO – MAR1 WATERSPORTS, S.L.


PREÁMBULO

MAR1 WATERSPORTS, S.L., con CIF EB09615501 y domicilio en Av. Sant Joan de Deu s/n, Local H0, 43882 Segur-Calafell (Port Segur-Calafell), legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil (en adelante, el ARMADOR), procede al arrendamiento de la embarcación detallada en la correspondiente reserva de alquiler (en adelante, la EMBARCACIÓN) al cliente contratante (en adelante, el ARRENDATARIO), en virtud de las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO, que resultan plenamente vinculantes para ambas partes y se formalizan con sujeción a:

  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
  • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, sobre titulaciones náuticas
  • Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, sobre equipos de seguridad marítimos
  • Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos (RGPD)
  • Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales
  • Código Civil español
  • Código Penal español, artículos 263 y concordantes


CLÁUSULA 1. USO Y GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN

1.1. El ARRENDATARIO se compromete a utilizar la EMBARCACIÓN con la debida diligencia, prudencia marinera y conforme al art. 110 y siguientes de la Ley 14/2014.

1.2. Será responsable exclusivo del gobierno, seguridad y correcto uso de la EMBARCACIÓN durante el periodo de arrendamiento.

1.3. El ARRENDATARIO deberá declarar si dispone de titulación náutica. En caso afirmativo:

  • Estará obligado a presentar el título náutico original y en vigor.
  • Se deberán respetar los límites y atribuciones establecidos en el RD 875/2014.
  • Las titulaciones extranjeras requerirán verificación previa por el ARMADOR.

1.4. Se prohíbe expresamente:

  • Fumar, vapear o encender fuegos a bordo (RD 339/2021).
  • Manipular sin autorización el compartimento de combustible, motor o baterías.
  • Superar el número legal de ocupantes.
  • Navegar bajo influencia de alcohol o estupefacientes (Ley 27/1992, art. 48).
  • Remolcar sin autorización.
  • Abandonar la embarcación fondeada sin adulto a bordo.
  • Amarrar en boyas no públicas.
  • Usos comerciales, ilícitos o no autorizados.

1.5. Toda infracción podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato, sin reembolso, y con derecho del ARMADOR a reclamar daños y perjuicios.

1.6. La navegación deberá limitarse a aguas protegidas y seguras, respetando en todo momento las instrucciones de la autoridad marítima competente.

1.7. En condiciones meteorológicas de fuerza 4 Beaufort o superior, el ARMADOR podrá suspender o limitar la navegación.

1.8. Se realizará obligatoriamente un briefing técnico y de seguridad antes de la salida.

1.9. El ARRENDATARIO se compromete a prestar total atención al mismo.

1.10. Deberá expresar cualquier duda antes de iniciar la navegación.

1.11. Si no manifiesta objeciones, se entenderá comprendido y aceptado en su totalidad.

1.12. Las reclamaciones por falta de información tras la salida se considerarán infundadas.

1.13. El inicio del alquiler implica aceptación expresa del contenido del briefing.

1.14. Todas las embarcaciones están equipadas con sistemas de localización GPS. El ARRENDATARIO consiente su uso para fines de seguridad y control conforme al art. 6.1.b del RGPD.

1.15. La devolución en estado de suciedad grave conllevará un recargo de 60,00 € (IVA incl.) deducido de la fianza.

1.16. Se prohíbe ceder el uso a terceros no autorizados.

1.17. Menores no podrán gobernar la EMBARCACIÓN ni permanecer sin supervisión.

1.18. Actividades no declaradas (filmaciones, eventos, publicidad) requieren autorización escrita.

1.19. El ARMADOR no responderá por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida (CC arts. 1105 y 1182).

1.20. Para embarcaciones exentas de titulación, se exige máxima atención al briefing obligatorio impartido por el ARMADOR antes del inicio de la navegación. En virtud del principio de prevención y seguridad marítima recogido en el artículo 110 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, el ARMADOR podrá denegar justificadamente la salida si aprecia falta de comprensión, actitud negligente o riesgo operativo por parte del ARRENDATARIO, sin que ello genere derecho a reembolso alguno.

Esta obligación se extiende igualmente a los ARRENDATARIOS que posean titulación náutica oficial, quienes —conforme al Real Decreto 875/2014— han debido acreditar conocimientos técnicos y jurídicos suficientes para el gobierno de embarcaciones de recreo, presumiéndose su capacitación plena respecto a las normas aplicables, el uso seguro de la embarcación y el contenido contractual aquí expuesto.

Durante el briefing, el ARRENDATARIO tiene derecho y libertad para formular todas las preguntas que considere necesarias, tanto en lo relativo al uso, maniobra o seguridad de la embarcación como respecto al contenido del presente contrato. Esta posibilidad está garantizada por el ARMADOR y forma parte esencial del procedimiento de embarque. La falta de preguntas o manifestaciones durante el briefing será interpretada como prueba plena de que el ARRENDATARIO ha entendido íntegra y correctamente toda la información proporcionada.

Una vez iniciada la navegación bajo el control del ARRENDATARIO o de la persona identificada como responsable del gobierno de la embarcación, se presumirá legalmente que dicho arrendatario está plenamente familiarizado con el contenido del briefing, con las condiciones técnicas y de seguridad de la embarcación, y con las cláusulas del presente contrato. Esta presunción opera conforme al principio de autorresponsabilidad del artículo 1.256 del Código Civil.

El ARMADOR no podrá ser considerado responsable, directa ni indirectamente, por errores de interpretación, uso indebido, omisiones en la ejecución o negligencias cometidas durante el periodo de navegación por parte del ARRENDATARIO o de su grupo. La totalidad de la responsabilidad civil, penal, administrativa y técnica recaerá, desde ese momento, exclusivamente sobre el ARRENDATARIO, conforme al artículo 1101 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones que el ARMADOR pueda ejercitar en caso de daños, sanciones o incumplimientos contractuales.

CLÁUSULA 2. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN

2.1. El ARRENDATARIO tiene derecho a realizar una inspección visual de la EMBARCACIÓN antes de la entrega, pudiendo indicar por escrito cualquier observación o desperfecto visible. Esta revisión inicial será documentada y firmada por ambas partes, conforme al principio de buena fe contractual establecido en el artículo 7 del Código Civil.

2.2. En caso de que por causas de fuerza mayor (artículo 1105 del Código Civil) o circunstancias imprevistas que escapen al control del ARMADOR no sea posible poner a disposición la EMBARCACIÓN inicialmente reservada, el ARMADOR podrá entregar otra embarcación de características y condiciones técnicas equivalentes, sin que ello suponga incumplimiento contractual ni derecho a indemnización alguna.

2.3. El ARRENDATARIO deberá presentarse puntualmente a la hora y lugar indicados en la confirmación de reserva. En caso de retraso superior a treinta (30) minutos sin causa justificada ni comunicación previa, el ARMADOR podrá considerar la reserva cancelada unilateralmente por el ARRENDATARIO, aplicando lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil sobre resolución por incumplimiento, sin derecho a reembolso.

2.4. La devolución de la EMBARCACIÓN deberá efectuarse en el mismo lugar, fecha y hora pactados en el contrato. El retraso no justificado constituirá un incumplimiento contractual, permitiendo al ARMADOR reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil.

2.5. Penalizaciones por retraso en la devolución:

  • a) Retrasos leves: Hasta 15 minutos (para alquileres de hasta 3 horas) o 30 minutos (para alquileres de entre 4 y 6 horas) implicarán una penalización de 60 € (IVA incluido).
  • b) Retrasos graves: Todo retraso que exceda los límites anteriores o impida un alquiler posterior programado implicará una penalización fija de 900 €, más la correspondiente indemnización por lucro cesante si procediese, conforme al artículo 1106 del Código Civil.

2.6. Cualquier solicitud de prórroga deberá ser expresamente autorizada por el ARMADOR y quedará sujeta a la disponibilidad operativa de la embarcación, pudiendo exigirse contraprestación económica adicional.

2.7. El ARMADOR se reserva el derecho a modificar unilateralmente el horario de entrega o devolución por causas de seguridad, meteorología adversa, o necesidades operativas justificadas, todo ello conforme al deber de prevención previsto en el artículo 110 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

CLÁUSULA 3. ESTADO DE LA EMBARCACIÓN

3.1. La EMBARCACIÓN se entrega en perfecto estado de funcionamiento mecánico, estético, higiénico y con todos los elementos de seguridad obligatorios conforme al Real Decreto 339/2021, quedando constancia del inventario entregado.

3.2. El ARRENDATARIO se obliga a conservar y devolver la EMBARCACIÓN en el mismo estado en que la recibió, siendo responsable de todo daño, rotura o pérdida producida durante el periodo de arrendamiento, salvo desgaste normal por uso razonable, conforme al artículo 1561 del Código Civil.

3.3. Todos los accesorios entregados (chalecos, defensas, anclas, escaleras, radio, toldos, documentación, etc.) deberán ser devueltos en idéntico estado. En caso de pérdida o daño, se deducirá de la fianza el coste real de reposición, actualizado conforme al valor de mercado, más los gastos de gestión.

3.4. En caso de daño intencionado, sabotaje, vandalismo o uso con manifiesta temeridad, el ARRENDATARIO será responsable penalmente conforme al artículo 263 y siguientes del Código Penal (delito de daños dolosos).

CLÁUSULA 4. INCIDENTES, AVERÍAS Y DAÑOS

4.1. Todo incidente, avería mecánica, colisión o daño estructural ocurrido durante el uso de la EMBARCACIÓN deberá ser comunicado al ARMADOR de forma inmediata, por vía telefónica o WhatsApp, seguido de comunicación escrita, y sin ocultar información.

4.2. El seguro contratado por el ARMADOR cubre, como mínimo, la responsabilidad civil obligatoria y los daños materiales derivados de accidentes fortuitos conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 y las condiciones específicas de la póliza. No cubre:

  • Objetos personales del ARRENDATARIO o acompañantes.
  • Daños derivados de usos negligentes, temerarios o no autorizados.
  • Incumplimiento del contrato o de la normativa marítima.

4.3. Todo daño ocasionado por negligencia, impericia, omisión de medidas de seguridad o por inobservancia de instrucciones será íntegramente asumido por el ARRENDATARIO. Se entenderá como prueba suficiente la lectura del GPS, fotografías, actas de revisión y/o declaraciones de testigos.

4.4. En caso de colisión con otra embarcación o estructura, el ARRENDATARIO está obligado a cumplimentar parte de siniestro con los datos completos de las partes implicadas y remitirlo al ARMADOR el mismo día de los hechos.

4.5. El ARMADOR no será en ningún caso responsable por daños personales, lesiones físicas, pérdidas económicas, lucro cesante o perjuicios indirectos sufridos por el ARRENDATARIO o sus acompañantes, salvo que se acredite, de forma fehaciente y exclusiva, dolo o negligencia grave directamente imputable al ARMADOR. Esta limitación de responsabilidad se aplica también a fallos mecánicos imprevistos, condiciones meteorológicas adversas, restricciones de la autoridad marítima o cualquier otra causa fuera del control razonable del ARMADOR, conforme al artículo 1105 del Código Civil.

CLÁUSULA 5. PAGOS, MULTAS Y SANCIONES

5.1. El ARRENDATARIO se obliga a abonar, además del precio del alquiler:

  • a) Todos los daños no cubiertos por el seguro.
  • b) Los costes de rescate o remolque por imprudencia o mala planificación.
  • c) Las multas, tasas administrativas, sanciones impuestas por Capitanía Marítima, Guardia Civil del Mar u otra autoridad competente, incluyendo estacionamientos indebidos, exceso de velocidad o fondeos no permitidos.

5.2. El ARMADOR podrá aplicar estos importes directamente contra la fianza, y en caso de insuficiencia, reclamar el importe restante por vía judicial, conforme al artículo 1124 del Código Civil.

5.3. Los importes no abonados en plazo devengarán el interés legal del dinero conforme al artículo 1108 del Código Civil y, en su caso, se iniciará procedimiento monitorio o ejecución con base documental suficiente.

CLÁUSULA 6. FIANZA Y RESPONSABILIDAD

6.1. La fianza entregada por el ARRENDATARIO garantiza el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, incluidas las cláusulas relativas a daños, retrasos, limpieza, sanciones, y uso indebido.

6.2. La devolución de la fianza se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde la fecha de finalización del arrendamiento, una vez realizada la revisión técnica de la EMBARCACIÓN.

6.3. El ARMADOR podrá retener total o parcialmente la fianza para cubrir cualquier incumplimiento, daño, penalización, gasto adicional o perjuicio constatado.

6.4. No se requerirá comunicación previa para aplicar esta compensación, conforme al artículo 1195 del Código Civil sobre la compensación de deudas líquidas y vencidas.

CLÁUSULA 7. COMBUSTIBLE

7.1. La EMBARCACIÓN se entrega con el depósito de combustible lleno. En el caso de alquileres por días completos, se incluye el consumo de hasta 50 litros por día, salvo pacto distinto.

7.2. Cualquier consumo adicional será facturado según el precio vigente del litro de gasolina SP-95 en la estación local del puerto y se deducirá de la fianza, previa lectura del indicador o informe del repostaje.

CLÁUSULA 8. SEGURO

8.1. La EMBARCACIÓN está asegurada conforme a la normativa vigente, cubriendo al menos la responsabilidad civil obligatoria, daños personales y materiales derivados de incidentes no imputables al ARRENDATARIO, conforme al RDL 8/2004.

8.2. Quedan expresamente excluidos de la cobertura:

  • a) Objetos personales perdidos o deteriorados.
  • b) Daños provocados por negligencia grave, uso no autorizado o conducción imprudente.
  • c) Infracciones de lo dispuesto en este contrato o en la normativa marítima.

8.3. La navegación fuera de la zona autorizada, del horario permitido o sin cumplimiento de las condiciones técnicas o meteorológicas previstas en el contrato, dejará sin efecto la cobertura del seguro, responsabilizando íntegramente al ARRENDATARIO.

CLÁUSULA 9. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

9.1. Este contrato se regirá íntegramente por el Derecho español, en especial por lo dispuesto en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, RD 875/2014 sobre titulaciones náuticas, RD 339/2021 sobre seguridad en embarcaciones, el Código Civil y demás normativa aplicable.

9.2. Las partes acuerdan que cualquier controversia o disputa derivada del presente contrato será sometida a los Juzgados y Tribunales del domicilio social del ARMADOR, salvo disposición legal en contrario.

9.3. Previamente a la vía judicial, las partes se comprometen a intentar resolver sus diferencias mediante procedimiento de mediación o arbitraje extrajudicial, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio.

CLÁUSULA 10. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, el ARMADOR informa que los datos personales del ARRENDATARIO serán tratados de forma confidencial, con la finalidad de gestionar la relación contractual y las obligaciones derivadas de la misma.

10.2. El responsable del tratamiento es MAR1 WATERSPORTS, S.L. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales, fiscales y administrativas correspondientes.

10.3. El ARRENDATARIO podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación mediante escrito dirigido a oficina@mar1.shop.

10.4. En caso de presencia de cámaras de videovigilancia en instalaciones o embarcaciones, el ARRENDATARIO acepta su uso con fines de seguridad y defensa jurídica, de conformidad con el artículo 22 de la LOPDGDD.

CLÁUSULA 11. INTERPRETACIÓN Y VALIDEZ

11.1. En caso de discrepancia entre varias versiones idiomáticas del presente contrato, prevalecerá siempre la redactada en idioma español.

11.2. La declaración de nulidad de una cláusula por parte de autoridad competente no afectará a la validez del resto del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1284 del Código Civil.

Por favor confirma el conductor de la embarcación.
AdultoMenor
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Por la presente confirmo haber leído y aceptado las condiciones de alquiler para embarcaciones con y sin titulación.
Si no acepta nuestras condiciones o el uso interno de sus datos personales por parte de MAR1 WATERSPORTS S.L., no podremos procesar su reserva, la cual será cancelada.*
Si
Elige según la embarcación de alquiler.
Seleccione, por favor.*
Declaro no poseer licencia de navegación y alquilar una embarcación que no la requiere. Confirmo ser mayor de 18 años en la fecha del alquiler y acepto presentar una identificación válida. Asimismo, entiendo que el incumplimiento de estos requisitos podrá conllevar la cancelación del alquiler, conforme a la normativa vigente, sin derecho a reembolso.
Declaro poseer una licencia de navegación válida y en vigor (mínimo: Licencia de Navegación) necesaria para operar la embarcación alquilada. Me comprometo a presentar el original de dicha licencia el día del alquiler. Asimismo, confirmo que tendré al menos 21 años cumplidos en la fecha del alquiler. En caso de presentar una licencia emitida en otro país, entiendo que será necesario validarla conforme a la normativa vigente en España. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podrá resultar en la cancelación del alquiler, sin derecho a reembolso.
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El progenitor o progenitores, o el guardador o guardadores judicialmente designados, deben firmar en representación de cualquier menor participante cuya edad sea inferior a 18 años y asimismo aceptar todas las cláusulas de este documento, tal y como se reflejan arriba, tanto para sí como para el menor.


Al firmar abajo, el progenitor o guardador judicialmente designado acepta quedar obligado por todas las cláusulas de este documento tal y como se reflejan arriba.
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